Normativa de acceso
Según el reglamento de Prevencion de la Violencia en los Espectáculos Deportivos, capítulo 1, art. 11:Toda persona que pretenda acceder a un recinto deportivo deberá ser portadora de un billete de entrada expedido a título individual, de billete múltiple, de abono o de cualquier otro título que autorice a los interesados a acceder a un espectáculo o a más de uno.
Los espectadores han de ocupar las localidades de la clase y lugar que se corresponda con los billetes de entrada de que sean portadores.
Cada espectador está obligado a conservar su billete de entrada hasta su salida del recinto deportivo, debiendo presentarlo a requerimiento de cualquier empleado o colaborador del organizador.
Si requerido al efecto un espectador no presentase el billete de entrada, deberá optar por adquirir uno en la taquilla, abonando su precio si lo hubiera disponible, o por el abandono inmediato del recinto deportivo.
Según el articulo 21 de la misma ley:
Los envases de bebidas alimentos o productos que se introduzcan en el estadio no podrán superar los 500 gramos o mililitros, y no podrán ser botellas o recipientes de metal, vidrio, cerámica, madera o cualquier otro material similar. Los tapones de los envases, serán retirados por el personal de seguridad al acceder al estadio.
Según la misma ley las causas que impiden el acceso al recinto deportivo:
La introducción de bebidas, armas instrumentos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos.
La introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen incitación a la violencia.
El haber sido sancionado el portador con la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo en tanto no se haya extinguido la sanción.
Encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas